Habitualmente la paga extraordinaria es un recibo salarial adicional al de las doce mensualidades del trabajador.

En el convenio colectivo del sector se establecen el número de pagas a abonar por parte de la empresa. Normalmente son 2 gratificaciones, una de ellas suele abonarse en verano, de ahí que se le llame paga extra de verano. Y la segunda paga extraordinaria es la que se abona en Navidad.

A continuación os mostramos un sencillo ejemplo para realizar el cálculo del recibo salarial de la ejemplo de la paga extra de verano.

4 comentarios en “Paga Extraordinaria de Verano”

  1. Hola, me gustaria saber cual de las pagas extras no se le descontaria los dias en el que el trabajador haya estado de baja bien por accidente de trabajo o por enfermedad comun, la paga de navidad, la paga de verano,
    Esta pag, esta muy bien porque explica muy bien como lo tengo que hacer pero me faltaria un poquito mas de informacion.
    Por favor, me podrian responder a la pregunta que les he realizado. Muchisimas gracias,
    Saludos.

  2. En el convenio colectivo deberá de citar, en el caso del cálculo de las pagas extraordinarias tanto Verano, Navidad, si se deducen los dias e IT, ACC, maternidad y/o paternidad.

  3. Hola, me gustaría saber si es posible cotizar a la Seg.Social las pagas extras en los meses que se cobran o sea Junio y Diciembre y no prorratear la cotizacion a la seguridad social. El caso es que en caso de baja por maternidad en julio, si la cotización del mes anterior que es junio se ha cobrado la extra y se ha cotizado por ella, la prestación de la seguridad social por maternidad sería mayor. Muchas gracias
    Saludos

  4. hola, queria saber si se puede cobrar la paga extra antes de tiempo, es decir, si yo cobro la paga en agosto….podria pedir la parte proporcionas de esta en junio????? gracias

Deja una respuesta