Para liquidaciones con período de liquidación igual o posterior a enero de 2010, durante los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, deberá aplicarse el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, o a la ocupación del trabajador cuando la actividad desempeñada por éste se corresponda con alguna de las previstas en el Cuadro II de la Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por tanto, para períodos de liquidación igual o posteriores a enero de 2010 no se admitirá en la presentación del fichero FAN, la ocupación “c”.

Sí será de aplicación para liquidaciones complementarias anteriores a dicha fecha.

Esta modificación requiere de una nueva versión que ya está disponible.

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