La IT ó Incapacidad Temporal es aquella situación en la que el trabajador, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, precisa asistencia sanitaria y está imposibilitado para trabajar.

CALCULO DE LA BASE REGULADORA MES ANTERIOR

¿Cómo se calcula la prestación de IT?

TRAMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PERIODO CUANTIA
Enfermedad Común o Accidente no Laboral Días: 1º al 3 º No se cobra subsidio
Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive) 60 % Base Reguladora a cargo del Empresario
Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive) 60 % Base Reguladora a cargo del INSS
Días 21º y siguientes. 75 % Base Reguladora a cargo del INSS

A continuación, expondremos un ejemplo para entender mejor el cálculo de la IT por enfermedad común:

Tomemos un trabajador con contrato indefinido que el día 8 de mayo inicia una IT por enfermedad común y permanece así hasta final de mes. La base de cotización del mes anterior serían de 1.400€ .

  • Calcularemos el subsidio que percibirá el trabajador en situación de enfermedad común y la distribución del subsidio entre el empresario y el INSS.

Días trabajados: Del 1 al 7 de mayo = 7 días trabajados

Días en situación de baja: el 8 al 31 de mayo =24 días

  • Calculamos la BR correspondiente;

BR: 1.400€/30 (días mensual)= 50€

Calculamos el Subsidio en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral:

  • Primer tramo; los 3 primeros días (8,9 y 10): No hay subsidio
  • Segundo tramo; del 4º al 15º día de baja (días 11 al 22): 12 días, el 60% de BR cargo del empresario

    12 días x 50 € de BR x 60%= 360€

  • Tercer tramo; del día 16º al 20º de la baja (del 23 al 27): 5 días al 60% de la BR a cargo del INSS

5 días x 50€ de BR x 60%= 150€ a cargo del INSS

  • Cuarto tramo; del día 28 en adelante y hasta que finalice la IT 4 días de la BR al 75% a cargo del INSS

4 días x 50€ de la BR x 75%= 150€

Total subsidio= 360€ + 150€+ 150€ = 660€

Para ser beneficiario de este subsidio debe tener cotizado un período de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se produzca la baja.

El trabajador deberá presentar los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa.

61 comentarios en “¿Cómo se calcula la prestación de IT por enfermedad común o accidente no laboral?”

  1. buenas tarde, tengo que calcular una nomina para un hombre que estuvo del 1 al 30 del mes entero de baja, en este caso, solo cobra la parte del INSS?, al haber trabajado 0 dias ese mes, sus BCC en activo serian 0? ni cobraria la parte de pagas extras tampoco no? mil gracias

  2. Efectivamente, al estar todo el mes de IT, el trabajador sólo cobraría lo establecido legalmente. La base de cotización se calcula tomando la base reguladora diaria del mes anterior a la baja y multiplicándola por los días de IT por lo que la base será más o menos la habitual.
    Si el convenio colectivo no establece nada para este caso, en la paga extra se pueden deducir los días de IT, por lo que no se le abonarían.

  3. Buenas, mi trabajador coge la baja el 3 de mayo por enfermedad común y le dan de alta el 17 del mismo mes. La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior es 964,25.

    Salario base 750,5 euros; antigüedad 76 euros y dos pagas extras de sb + ant.

    ¿Me pueden decir cuál sería la BCCC?

    Muchas gracias.

  4. Siendo la base de abril de 964,25€, para saber cuál sería la base reguladora diaria, se dividen los 964,25€ entre los 30 días del mes, lo que nos daría una base reguladora diaria de 32,14€.

    El abono en la nómina por estos 15 días de enfermedad se reflejarían de la siguiente manera:
    – Los 3 primeros días no se abonan.
    – Los siguientes 12 días serían al 60% de la base reguladora:
    32,14 X 12 días= 385,68 X 60% = 3231,41€.
    A este importe habría que sumarle la mejora que haga el convenio colectivo, en caso de existir.

  5. Hola, tengo una pregunta: ¿para el calculo de los días de baja no importa si el trabajador tiene forma de retribución mensual o diaria? lo digo porque el programa que utilizo para calcular las nóminas si es mensual me calcula todos los meses de 30 días y por lo tanto para el mes de mayo me hubiera dicho que trabaja 7 dias y de ilt está 23. ¿Estaría mal así?
    Muchas gracias

  6. Hola, yo tengo otro caso, es la primera nómina que hago en régimen agrario, el peón está de baja todo el mes lleva desde mediados de Julio, la base de cotización en la seguridad social sería la misma que estando en activo? Los de la TSSS me han confirmado que sí pero ahora me comentan que no es la misma base de cotización, con respecto a la nómina como se tendría que realizar?. Gracias.

  7. En el caso de los mensuales en mes de 31 días, si la IT incluye el día 31, hay que abonar este día en la nómina con lo que pasaría a cobrar 31 días. Esto es así porque la Tesorería abona en la prestación por IT los días naturales tanto en trabajadores mensuales como diarios. Esta situación se ve claramente en el mes de febrero, en el que sólo se pueden deducir 28 días, de ahí muchas reclamaciones con su correspondiente recargo por los días 29 y 30.
    Otra cosa es la cotización que siempre será por 30 días.

  8. Respecto de los trabajadores con contrato indefinido (todos los trabajadores para los que se haya optado por la modalidad de cotización mensual “G”), la cotización durante la incapacidad temporal se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, la base de cotización sería la misma que el mes anterior a la baja.

  9. – MI NOMINA ES DE 1.363,95 euros mensuales.
    – ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN DESDE EL 9 DE DICIEMBRE 2013 Y NO SE COMO CALCULAR MI NOMINA DE DICHO MES EN CONVENIO DE HOSTELERÍA.

  10. Mi nomina es mensual. Por hospitalización he cogido la baja el día 24/02/2014. ¿ Como se calcularía mi nomina de febrero? ¿Me tienen que pagar a razón de 28 días o de 30, aunque este mes no los tenga?

    Muchas gracias.

  11. Caso 2
    RESOLUCIÓN TRE/2152/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 7900815).
    Art.37.2 Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
    En los supuestos de IT, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas garantizarán a su personal el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario establecido en el presente convenio por los siguientes períodos:
    a) 30 días discontinuos por año natural, y
    b) hasta 90 días continuos por año natural
    Sólo en la situación de baja por enfermedad común, y desde el segundo proceso de baja, existirá una carencia de 5 días que no serán retribuidos, más que con lo que establece la legislación vigente (60%) sin los complementos propios de las otras situaciones reguladas. El total de días de carencia no computarán a los efectos de los días establecidos en el párrafo primero.
    Ejercicio
    Shia, con contrato indefinido ya jornada completa, se encuentra de baja médica (segundo proceso de baja, el primero fue de 10 días) por una enfermedad común desde el 11 de septiembre de 2010. La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja fue de 1 .340, 00 euros.
    Cuestiones
    1 – Calcula el subsidio de IT que percibirá en el mes de septiembre?
    2 – ¿Qué cantidad debe pagar el empresario? En cuanto el INSS?

  12. Hola admin. Me surge una duda en el caso del cálculo de la nómina del mes de febrero con baja de enfermedad común. El parte de baja es del 4, el calculo se hace hasta 30 al tener 28 días el mes los días 29 y 30 no se incluyen??
    Gracias.

  13. hola mi pregunta es la siguiente: estoy de baja desde el 16 de enero por enfermedad comun y el convenio es de seguridad privada.la base de cotización es de 1145,67. cuanto debía haber percibido por el mes de febrero? gracias

  14. Para Lina, las IT se abonan según lo establecido en el convenio estatal o provincial de aplicación, no se cual es tu convenio de hostelería por lo que el pago puede ser tanto de lo abonado en nómina como de la base reguladora del mes anterior a la IT , te remito a los tramos legales publicados en el post.

    Para Noelia y Miguel, aunque sea mensual, la Seguridad Social abona las IT por días naturales por lo que en febrero cobrarías hasta el día 28 y no hasta el 30 como es habitual en tu nómina. Sin embargo la cotización sigue siendo por 30 días y no 28.

    Para Joan, para calcular la base reguladora de la enfermedad se toma la base del mes anterior a la baja, en tu caso la de diciembre. Suponiendo que la base sea la de 1145,67 que comentas, dicha base se divide entre 30 días si eres trabajador mensual y entre 31 si eres trabajador diario.
    1145,67 / 30 días= 38,19€ al día
    1145,67/ 31 días= 36,96€ al día
    Al empezar la enfermedad el día 16 de enero, los tramos de pago legales son:

    • los 3 primeros días al 0% (del 16 al 18 de enero)
    • del 4 al 15 60% de la base reguladora a cargo de la empresa (del 19 al 30 de enero)
    • del 16 al 20 el 60% de la base a cargo de la Seguridad Social (día 31 de enero al 4 de febrero)
    • desde el día 21 en adelante el 75% de la base a cargo de la seguridad social (del 5 de febrero en adelante)
  15. estoy de baja del dia 28 de abril mi nomina del marzo es de 1000E.Como cobraria el mes de mayo si los primeros 3 dias no se pagan.

  16. Al iniciarse la enfermedad el 28 de abril, los días 28,29 y 30 de abril comprenderían el primer tramo de la enfermedad por lo que no cobrarías nada.
    En mayo, hasta el día 17 te abonarían el 60% de la base reguladora diaria de marzo y a partir del día 18 el 75% de la base reguladora.

  17. Trabajo en el régimen del mar y tengo una baja del 31.05.2014 hasta la actualidad, mi BR del mes anterior es 1509. Qué cantidad me correspondería cobrar mensualmente? Es una baja por larguísimo plazo y necesito hacer la previsión. Muchas gracias.

  18. Como la enfermedad comienza el 31/05/2014, para calcular lo que vas a cobrar, debes dividir la BR del mes anterior (abril), entre los días del mes (30): 1509 BR/30 días= 50,30€

    A esta base diaria hay que aplicar los porcentajes correspondientes: del día uno al tercero no se cobra nada, del cuarto al veinteavo el 60% de la Base diaria y del día 21 en adelante el 75%. Estos importes pueden mejorarse si así lo establece el convenio colectivo de aplicación.

  19. Hola,

    Estoy embarazada de 28 semanas. El médico me quiere dar la baja por enfermedad comun porque me duele mucho la espalda y no me encuentro muy bien. Si estoy en el convenio de oficinas y despachos de Madrid, cuánto cobraré por esta baja. Por ejemplo si estoy de baja todo agosto? Mi base cc es 1784.70€. Muchas gracias

  20. A continuación, cito los pasos para realizar el cálculo de IT:
    Siendo la base de cotización de 1784,20€, para saber cuál sería la base reguladora diaria, se dividen los 1784,20€ entre los 30 días del mes, lo que nos daría una base reguladora diaria de 59,47€. Finalmente, deberás de realizar los cálculos según el tramo de IT correspondiente:

    * Primer tramo; los 3 primeros días: No hay subsidio.
    * Segundo tramo; del 4º al 15º día de baja: 12 días, el 60% de BR cargo del empresario.
    * Tercer tramo; del día 16º al 20º de la baja: 5 días al 60% de la BR a cargo del INSS.
    * Cuarto tramo; del día 28 en adelante y hasta que finalice la IT, la BR al 75% a cargo del INSS.

  21. He estado dado de baja por accidente no laboral desde 17/7/2013 hasta 14/4/2014. Todos los meses me han pagado la misma cantidad por I.T. calculado sobre 30 días, excepto el mes de febrero que la empresa ha calculado 28 días en lugar de 30. ¿Si esto es así quiere decir que los meses que tienen 31 días, me tienen que pagar por 31 en lugar de 30 días?. Gracias

  22. Si, las prestaciones por incapacidad temporal se abonan por días naturales aunque el trabajador tenga la consideración de mensual (siempre cobra por 30 días)

  23. Buenas tardes, mi consulta va referida a que este es el primer año que se cotizan por las acciones de la propia empresa, que la empresa te da a título personal. El caso es que en la nómina de julio viene la retención aplicada pero los conceptos de: -Trabajo contingencias comunes 4.7%
    -Trabajo desempleo 1,55%0
    -Trabajo form.profesional 0,10%.
    Mi consulta va referida a que este mes por culpa de un esguince he cursado la baja por IT, pero en la base de la retención del IRPF no figura el montante de las acciones, como sí figura en los conceptos expuestos arriba.
    Ejemplo:
    Retenciones:
    -IRPF 24% 2100€
    -Trabajo contingencias comunes 4.7% 3400€
    -Trabajo desempleo 1,55% 3400€
    -Trabajo form.profesional 0,10%. 3400€
    Cómo calculo la Base Reguladora para la baja, habiendo esa diferencia en esos conceptos?
    Muchas gracias

  24. Gracias de antemano por tu atención. Mi duda es en el caso de las nóminas con bajas por IT y cuyos convenios complementan hasta el 100%. ¿Podrías hacerme un ejemplo? No veo como introducir ese complemento para que el trabajador perciba la misma cantidad.

    Gracias

  25. Buenos días, se me ha planteado una duda acerca del complemento que algunos convenios hacen con la baja de IT para que el trabajador siga cobrando el mismo salario. Me gustaría ver un ejemplo práctico donde se explicase.

    Muchas gracias por su atención.

  26. Siguiendo con el ejemplo publicado en el post, a continuación explicamos el cálculo del complemento:

    Días en situación de baja: el 8 al 31 de mayo =24 días

    • Primer tramo; los 3 primeros días No hay subsidio, pero para el cálculo del complemento sí:
    3 días x 50€ de la BR= 150€ Complemento de IT

    • Segundo tramo; del 4º al 15º día de baja (días 11 al 22): 12 días, el 60% de BR cargo del empresario
    12 días x 50€ de BR x 60%= 360€
    12 días x 50€ de BR x 40%= 240€ Complemento de IT

    • Tercer tramo; del día 16º al 20º de la baja (del 23 al 27): 5 días al 60% de la BR a cargo del INSS
    5 días x 50€ de BR x 60%= 150€ a cargo del INSS
    5 días x 50€ de BR x 40%= 100€ Complemento de IT

    • Cuarto tramo; del día 28 en adelante y hasta que finalice la IT 4 días de la BR al 75% a cargo del INSS
    4 días x 50€ de la BR x 75%= 150€ a cargo del INSS
    4 días x 50€ de la BR x 25%= 50€ Complemento de IT

    Total subsidio= 360€ + 150€+ 150€ = 660€
    Total Complemento de IT= 150€ + 240€+ 100€+50 = 540€

  27. Siguiendo con el ejemplo publicado en el post, a continuación explicamos el cálculo del complemento:

    Días en situación de baja: el 8 al 31 de mayo =24 días

    • Primer tramo; los 3 primeros días No hay subsidio, pero para el cálculo del complemento sí:
    3 días x 50€ de la BR= 150€ Complemento de IT

    • Segundo tramo; del 4º al 15º día de baja (días 11 al 22): 12 días, el 60% de BR cargo del empresario
    12 días x 50€ de BR x 60%= 360€
    12 días x 50€ de BR x 40%= 240€ Complemento de IT

    • Tercer tramo; del día 16º al 20º de la baja (del 23 al 27): 5 días al 60% de la BR a cargo del INSS
    5 días x 50€ de BR x 60%= 150€ a cargo del INSS
    5 días x 50€ de BR x 40%= 100€ Complemento de IT

    • Cuarto tramo; del día 28 en adelante y hasta que finalice la IT 4 días de la BR al 75% a cargo del INSS
    4 días x 50€ de la BR x 75%= 150€ a cargo del INSS
    4 días x 50€ de la BR x 25%= 50€ Complemento de IT

    Total subsidio= 360€ + 150€+ 150€ = 660€
    Total Complemento de IT= 150€ + 240€+ 100€+50 = 540€

  28. Otra duda que me surge respecto a una nómina con complemento IT.

    El que exista ese complemento de IT no implica que el trabajador vaya a cobrar lo mismo que un mes normal, verdad?

    Gracias

  29. En el ejemplo que te he puesto, en ese caso cobraría lo mismo que sí estaría trabajando.
    En el convenio colectivo, cita los porcentajes para el cálculo del complemento de IT, ya que en cada convenio varia el cálculo del complemento

  30. Siento molestar, pero pregunto porque supongo que no soy el único al que le surgen estas dudas.

    Volviendo a las preguntas anteriores… Hago varios ejemplos y nunca me sale el mismo salario neto, ya que el total Devengado no me coincide, la Base de Cotización sí.

    Es normal?

  31. Para calcular la base reguladora para la IT debes tomar la del mes anterior a la baja, la de IRPF no se tiene en cuenta.

  32. Esa diferencia puede ser debido a que la baja se produce en un mes de 31 días? por buscarle alguna explicación

  33. Podría ser una de las causas porque las bajas se abonan por días naturales aunque el pago de las nóminas sea siempre por 30.

  34. mi pregunta va dirigida para situación de IT de personal funcionario del estado.
    estando de baja desde el mes de enero, se me fija la base con respecto al mes de diciembre. que pasa si en el mes de mayo (sigo de baja) se me reconoce un trienio mas de antigüedad con efectos económicos desde febrero.
    tengo derecho a que se me abonen los atrasos
    gracias

  35. La cotización debe ser la misma durante todo el periodo de la IT (según la base de diciembre). El cobro dependerá de lo que establezca el convenio, pero habitualmente hasta que no se coge el alta no comienza a abonarse ningún concepto cotizable.

  36. Hola quiero saber cuanto me descuentan de mi sueldo tengo 26 dias de baja . Convenio de hosteleria de barcelona.

  37. En tu convenio especifica cómo se abona la prestación de IT, ya que cada convenio es diferente.

  38. Hola estoy de baja por IT desde el dia 5 de sep mi convenio es el de hosteleria de barcelona y mi salario base es 1079 cuanto tengo que cobrar al mes o mas bien cuanto me descuentan. Gracias por su ayuda

  39. Buenas, tengo que hacer una nomina agraria de un trabajador que está de baja de IT.
    Es por jornadas reales y antes de la baja solo ha hecho 1 jornada, como se hace la nomina con el complemento correspondiente, los 5 primeros dias 50% del salario real, los 5 siguientes 75%, los 5 siguientes 100% y los 5 siguientes 75%…
    Muchas gracias
    Anna

  40. Buenas tardes, solicito información sobre el calculo de una nómina de un trabajador:
    Meses anteriores a diciembre ha estado de Baja
    Alta el día 18 de diciembre
    Baja otra vez el día 11 de enero.
    Teniendo en cuenta que el mes anterior a esta nueva baja ha estado días en alta y días en baja.
    Días trabajados en diciembre = 14
    ¿Cual es la base de cotización que debo emplear para pagarle la nómina de enero??
    Salario Bruto 1079, incluido el plus de transporte y cobra dos pagas extras al año
    En el mes de diciembre la Base total de cotización fue 569,94
    Y en esa nómina me aparece Contingencias Comunes 1241,62
    Según convenio, por días de ingreso en hospital = 3 días, se le paga el 100%
    ¿Hay que hacer caso al convenio?
    Cual sería el calculo de la nómina a pagar?
    Gracias!!

  41. Mi consulta se produce por el caso de un trabajador, que habiendo sido contratado el día 15 de Abril con un contrato de Obra o Servicio, fué baja médica el día 8 de Mayo y baja en la Empresa el 15 de Mayo, por lo que solicito el pago directo de la IT a la mutua.
    La base de cotización diaria del mes de abril para el calculo de la IT es de 50 € (800/16) y al realizarle el pago por parte de la mutua, no le hacen el cálculo de la prestación, sobre esa base, sino teniendole en cuenta las cotizaciónes de un contrato a tiempo parcial que tuvo de Mayo a Septiembre de 2014.
    Es esto correcto?.
    Gracias.

  42. HOLA….COMENCÉ LA BAJA EL DIA 3/12/15 Y TENGO PARA 3 MESES….LA PREGUNTA ES DESPUES DEL PRIMER MES COBRARE EL 75% DE LA BASE DE COTIZACION HASTA TERMINAR MI BAJA …..
    GRACIAS
    SALUDOS

  43. Hola, muy buenas,
    tengo un problema para calcular una baja por operación resulta que me piden los últimos 180 días para hacer el cálculo pero en esos 180 días entra un mes de industrial siendo yo actualmente agrícola y aqui mi pregunta:
    ¿En eso 6 meses entraría también ese mes de industria? y si es asi ¿Cómo se calcularía? Gracias

  44. Si estoy de baja los días 1, 2 y 3 de febrero y me incorporo a mi puesto de trabajo el día 4, cobraré una nómina en la que habrá tres dias con deducción, pero los días que se cobran sin deducción ¿serán 25 (los días trabajados) ó 27 (30 menos los tres días de baja)?

  45. Estoy de baja desde el lunes 20 de marzo y quiero pedir el alta wl vierne para trabajar el lunes , entonces tengo 2 preguntas.

    1…si me dan el alta el viernes para trabajar el lunes , el sábado y domingo tambien me lo pagan de baja o no cobro nada.
    2…los cálculos de la baja los hago con el mes de febrero ..pero con 28 dias 0 30 días .
    Gracias

  46. Si eres un trabajador diario serán 3 de IT y 25 de trabajo, si eres un trabajador mensual 3 de IT y 27 de trabajo.

  47. Hola buenas, en mi convenio pone que los primeros veinte días tengo que cobrar el 85% y a partir del 21 el 100%, cogí la baja el 7 de diciembre ybmi base de contingencias comunes del mes anterior es de 1333,53 he estado de baja hasta el 27 de marzo, mi pregunta es cuanto debería cobrar a partir del día 20, ya que la empresa me dice que no puedo cobrar más estando de baja que trabajando y por eso no me ponen el complemento laboral, decir que estoy con reducción de jornada a 30 horas por guarda legal, gracias de antemano

  48. Mi empresa no hace el cálculo del complemento de IT como lo explicas así. En nuestro convenio el complemento es del 100 de la BRD del mes anterior desde el 4º día. En vez de calcular multiplicando el 40% por los días pagados al 60% y el 25% por los días pagados al 75%, me explican que al ser trabajador mensual los complementos se hacen siempre como si el mes tuviera 30 días. Multiplican la BRD x los días con derecho a complemento (menos 1, si el mes es de 31 días) y esa cuantía lo restan de lo efectivamente cobrado y así sale el Complemento por IT. Es decir la Seguridad social me paga 31 días, pero ellos solo me pagan el complemento por 30. ¿Esto tiene algún fundamento legal?

  49. Buenas Admin. LLevo desde el dia 29 de mayo de 2017 de baja por recaida en una lesión de espalda, es la segunda este año, mi base reguladora del mes anterior es de 1727.4 euros, vuelvo al trabajo el dia 26 de junio sin estar recuperado del todo para no perder mas dinero, podrias decirme que cobrare en junio? Y este mes tengo 400 euros de la bolsa de vacaciones, me quitaran dinero de este concepto? Y de la pagas extras? Gracias.

  50. No indicas si los porcentajes son sobre la base reguladora o sobre todos o varios conceptos del salario (seguramente se especificará en el convenio). Si el cobro es del 100% de la base reguladora, a partir del día 21 cobrarías el importe íntegro de la base por cada día (con lo que cobrarías más que trabajando ya que se incluye la prorrata de las pagas extras). Si el cobro es según el salario tendrías que revisar los conceptos que te abonan habitualmente (salario base, antigüedad…) y deberían pagarte lo mismo que cada día de trabajo por cada uno de los conceptos que indique el convenio.

  51. De esa manera te están abonando el complemento según indica el convenio, que es mayor de lo establecido en el mínimo legal.

  52. Si te dan de alta el viernes, el fin de semana lo cobrarás como si hubieras trabajado.

    Los días a cobrar en febrero por una IT dependen de si hay mejora o no por parte de la empresa, pero en los seguros sociales sólo devuelven 28 aunque seas un trabajador mensual.

  53. Si llevas más de 20 días de IT cobrarás el 75% de la base reguladora diaria por cada día que pases de baja, lo de la bolsa de vacaciones y las pagas extras dependerá de lo que ponga en el convenio.

  54. Hola admin, muchas gracias por resolvernos las dudas, que algunos no tenemos ni idea en estos temas.

    Me dieron la baja por enfermedad común el día 11 de julio. Mi nomina es de 1000€, cuanto debería cobrar ese mes a cargo de la empresa? Y en agosto? Gracias !

  55. Si en tu empresa no abonan complementos en caso de IT cobrarás lo establecido legalmente:
    Los días 11,12 y 13 nada.
    Los días del 14 al 30 el 60% de la base reguladora diaria multiplicada por 17 días.
    Del día 31 en adelante el 75% de la base reguladora diaria multiplicada por el nº de días de enfermedad.

  56. Buenas tardes estoy completamente perdida en el cálculo de IT por contingencias comunes (me encuentro de prácticas en una asesoría laboral y me urge tener respuesta sobre esto)
    El caso es el siguiente:
    La trabajadora con categoría de auxiliar domicilio a tiempo parcial por un ayuntamiento se da de baja el día 04/10/2017 y a día de hoy sigue de baja. Necesito calcular la IT por contingencias comunes sabiendo que su base de cotización aparecida en nómina del mes de septiembre (01 de septiembre al 30 de septiembre) es de 1.099,71 euros y su antiguedad es desde el 20/07/2015.
    ¿Durante cuánto tiempo puede percibir la prestación?
    En caso de trabajar a tiempo completo cuál seria la IT por contingencias comunes?
    Y, por último, en el caso de que el trabajador comenzara a trabajar en el mismo mes en el que se lleva a cabo la baja por IT por contingencias comunes qué ocurriría?

  57. Para los trabajadores parciales la base reguladora diaria se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período, si lleva menos de 3 meses en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
    El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el trabajador se encuentre en situación de IT.
    En caso de trabajar a tiempo completo la base reguladora para la IT sería la del mes de septiembre.

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