Las variaciones de datos del contrato podrán efectuarse por el Sistema Red durante todo el mes al que afecten, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación.

A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación, las variaciones que afecten a liquidaciones ya confirmadas, deberán realizarse a través de CASIA. Causarán efecto desde la fecha en la que se produjo la variación.

La liquidación se podrá rectificar o anular dependiendo del momento del mes, para poder ejecutar la variación y remitir la nueva liquidación.

Anotación jornadas realesHasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan.
Inactividad por ERTE o huelgaHasta la confirmación de la liquidación.
CTP actividad huelga/EREHasta la confirmación de la liquidación.
Inactividad (no ERTE ni huelga)Hasta la confirmación de la liquidación. Inactividades 7,8,9 y A, en cualquier momento.
Reducciones de jornada / CTPHasta la confirmación de la liquidación.
Cambio de CTP retroactivoHasta la confirmación de la liquidación.
Resto de datos asociados al contrato que se modifican por ATR45Hasta la confirmación de la liquidación.
OcupaciónHasta la confirmación de la liquidación.
Grupo de cotizaciónHasta la confirmación de la liquidación.
Indicativo de Grupo de Cotización diarioHasta la confirmación de la liquidación. La FRV siempre debe ir referida al día 1 de cada mes.
Categoría profesionalHasta la confirmación de la liquidación.
Coeficiente reductor de la Edad de JubilaciónHasta la confirmación de la liquidación.