Las variaciones de datos del contrato podrán efectuarse por el Sistema Red durante todo el mes al que afecten, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación.
A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación, las variaciones que afecten a liquidaciones ya confirmadas, deberán realizarse a través de CASIA. Causarán efecto desde la fecha en la que se produjo la variación.
La liquidación se podrá rectificar o anular dependiendo del momento del mes, para poder ejecutar la variación y remitir la nueva liquidación.
Anotación jornadas reales | Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan. |
Inactividad por ERTE o huelga | Hasta la confirmación de la liquidación. |
CTP actividad huelga/ERE | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Inactividad (no ERTE ni huelga) | Hasta la confirmación de la liquidación. Inactividades 7,8,9 y A, en cualquier momento. |
Reducciones de jornada / CTP | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Cambio de CTP retroactivo | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Resto de datos asociados al contrato que se modifican por ATR45 | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Ocupación | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Grupo de cotización | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Indicativo de Grupo de Cotización diario | Hasta la confirmación de la liquidación. La FRV siempre debe ir referida al día 1 de cada mes. |
Categoría profesional | Hasta la confirmación de la liquidación. |
Coeficiente reductor de la Edad de Jubilación | Hasta la confirmación de la liquidación. |