Cómo se calcula la base reguladoraLa base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la incapacidad entre el número de días de cotización a que hace referencia (30 si el trabajador es mensual; 30, 31 ó 28, 29 si es diario).

En el caso de no haber permanecido en alta durante todo el mes, se tomarían los días efectivamente cotizados.

Sin embargo, en el caso de que el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial (cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios) la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente cotizados en dicho período.

14 comentarios en “¿Cómo se calcula la Base Reguladora?”

  1. de donde sale la base reguladora de la nomina, ¿ del sueldo bruto ? o del sueldo neto.

  2. Es normal que me hayan descontado casi 600euros por 5 días de baja? Mi convenio es el de sanidad

  3. Alguien me podría ayudar a calcular la prestación de i.t. a percibir en el recibo de salarios del mes de junio. ?? Porfavor os lo agradecería mucho por que no sé:
    CIRCUNSTANCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJADOR
    Contrato : indefinido a tiempo completo: clave 100.
    Categoría profesiona : peón
    Grupo cotización : 10.
    CNAE-2009 y titulo de actividad económica : 62 (Programación consultoría y otras actividades relacionadas con la informática).
    Domicilio social de la empresa : Navarra.
    Retribuciones :
    Abono de doce mensualidades.
    Abono de dos pagas extraordinarias en julio y diciembre.
    Complementos de puesto de trabajo y complemento por calidad o cantidad de trabajo: se perciben por día u hora efectivamente trabajada. En un mes de trabajo consideramos que hay 22 días de trabajo efectivo, en aplicación de la utilización del criterio de la media ponderada aritmética.
    Media ponderada aritmética= [8 meses x 4 semanas) + (4 meses x 5 semanas)]/12 meses= 52 semanas/12 meses=4,33 semanas/mes
    Número de días de trabajo efectivo en un mes: 4,33 semanas x 5 días= 21,66 días/mes= 22 días efectivos/mes
    Durante el mes de junio percibe las siguientes remuneraciones :
    –Salario base: 26,67 €/día.
    –Plus convenio: 1,66 €/día.
    –Plus asistencia (día efectivamente trabajado): 1,59 €/día.
    B. TC y B. AT y EP del mes anterior a la baja (mayo): 1063,25 €
    HE mes anterior: 0
    HE año anterior a la baja: 0
    El día 10 de junio causa baja por enfermedad común, permaneciendo en tal situación el último día del mes.
    Situación personal
    –Casado (con cónyuge a cargo) y con dos hijos.
    Tipo de retención :
    –0,00%

  4. Como se sabe que va a percibir mi viuda cuando yo no este por tener cancer cobrando en bruto 1700€

  5. Como se calcula la base reguladora ordinaria en el XIV convenio de la discapacidad

  6. La pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora, con carácter general; sin embargo, será del 70% siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el pensionista tenga cargas familiares.
    • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
    • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2017, el límite de ingresos es de 17.442,58€ anuales (7.116,18 + 10.326,40).

    Existe un complemento de maternidad, en el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión haya tenido 2 o más hijos, consistente en un porcentaje adicional que será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

  7. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral se cobrará el 100% de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por incapacidad temporal, y durante todo el periodo de incapacidad temporal.

    En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

    • En la primera baja del trabajador en el año natural, percibirá el 75% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja.
    • En la segunda baja que tuviera el trabajador en el mismo año natural, durante los tres primeros días percibirá el 60% de la retribución mensual ordinaria como complemento a cargo de la empresa; a partir del 4.º día y hasta el final de la baja se complementará por la empresa lo que falte para completar el 75% de su retribución mensual ordinaria.
    • A partir de la tercera baja en el mismo año natural no se abonará complemento alguno por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de la LGSS.
  8. A fecha de hoy voy al paro por liquidación. cierre de empresa…Tengo 57 años. y en Noviembre. haré. 43 años cotizados a la S.Social.
    Cuando termine el subsidio de desempleo tendré. la ayuda social.
    Mi pregunta es si puedo acogerme a la PREJUBILACION FORZOSA.
    Gracias

  9. En principio para la jubilación forzosa se deben tener 61 años, aunque se irá incrementando progresivamente hasta llegar a los 63 años en 2027. El resto de condiciones las tendrías al ser un despido por causas objetivas, o sea, por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a causa de un ERE, y tienes más de 33 años cotizados.

  10. Por incapacidad permanente total con una nomina de 880€ ( contrato por 6 horas/ día.)cual es la base reguladora?
    La base de cotizacion es de 1176€. Dias cotizados 3000

  11. El importe de la pensión de Incapacidad Permanente Total se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
    En la web de la Seguridad Social se explican los diferentes supuestos y como se calcula la base reguladora.
    Enlace a Cuantía/Abono de la Seguridad Social.

  12. Estoy de baja por accidente laboral,se me ha cumplido el contrato,cuanto me pagarán al mes a partir de ahora ,es el convenio de electricidad a jornada completa, tengo de salario bruto unos 1500 e

  13. Hola buenas estoy de baja por accidente laboral desde el 6/11/2017 la. Próxima revisión en la mutua es el 30 de noviembre quisiera saber si me descuentan algo de la nómina y si es así cuanto seria, mi base cotización son 1.113,19€.Gracias

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