En el Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero se establece una nueva reducción para las empresas que contraten, dentro de los 12 meses siguientes en la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

– Tener una edad igual o inferior a 30 años.

– Estar inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

El Decreto dispone que la jornada de estos trabajadores deba estar entre el 50 y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

La reducción tendrá una duración de 12 meses y se aplicará en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, según la plantilla:

– Si es inferior a 250 personas tendrán derecho a una reducción del 100%.

– Si es superior a 250 personas tendrán derecho a una reducción del 75%.

En caso de los contratos temporales, se pactará acceder a estas reducciones siempre que se concierten por una duración igual o superior a 6 meses, no será aplicable para los contratos de interinidad y de relevo.

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