Ayudas económicas para personas que agoten la prestación de desempleoEn el Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de febrero de 2011 se establece una ayuda para las personas que agoten la prestación de desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a ningún otro subsidio. La prestación de desempleo de nivel contributivo debe agotarse entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

La cuantía mensual de esta ayuda es del 75% del IPREM y durante un máximo de 6 meses desde la solicitud.

Para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:

– Anexo de “Solicitud de Ayuda Económica”.

Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior de la solicitud.

La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se ha agotado el derecho a la prestación económica. Si se presenta fuera de plazo dicha solicitud, será denegada.

Las personas beneficiarias que reciban esta ayuda, deberán de cumplir las siguientes condiciones:

Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se reciba esta ayuda

– Participar en la búsqueda de empleo que les propone el Servicio Público de empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.

– Aportar información y documentación que se requiera durante el procedimiento, hasta el desarrollo de la actividad.

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