La empresa en la que se produzca una baja por maternidad podrá realizar un contrato de interinidad para cubrir la vacante, con una bonificación del 100% en su coste empresarial a la Seguridad Social siempre y cuando se contrate a una persona desempleada. El coste de la cotización será asumido por el INEM.

El coste empresarial es cero por:

  1. La Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora durante el periodo de maternidad, por lo que la empresa no paga ningún salario al empleado/a.
  2. Si se contrata a una trabajador/a para sustituir la maternidad, el coste de Seguridad Social que la empresa paga por el/la suplente es cero. Siempre que se trate de un/a desempleado/a inscrito en el INEM.
  3. El coste de Seguridad Social que la empresa asume por la baja por maternidad es cero al contratar un/a interino/a.

Un comentario sobre “Coste cero en contratos de sustitución por Maternidad”

  1. Me han hecho un contrato de sustitucion por maternidad pero me estan mareando porque el gestor dice que para que tengan la bonificacion del 100/100 tenia que haber estado inscrita en el Inem como minimo 18 meses y en cambio yo llevo 9 meses y no se lo han concedido
    Esto es asi?
    Porque solo pone que hay que estar inscrito en el Inem , no dice nada del periodo de tiempo
    muchas gracias por su atencion.

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