La Orden TIN/1827/2010, de 9 de julio (BOE de 6 de julio) establece los trámites a realizar ante la Administración de la Seguridad Social para dejar constancia de los acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2010, con el fin de que la misma tenga un conocimiento de dichos acuerdos y se respeten los derechos suscritos.

Los trámites de comunicación a la Seguridad Social de los compromisos en materia de jubilación parcial son los siguientes:

  • Se deberá comunicar al INSS o la Tesorería General de la Seguridad Social los acuerdos suscritos hasta el día 24 de mayo de 2010.
  • Si el acuerdo colectivo tiene validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.
  • Se presentará por escrito la siguiente documentación:
    • Ámbito temporal de vigencia del acuerdo o prórroga.
    • Ámbito territorial de aplicación.
    • Códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.
  • El plazo de comunicación es de 1 mes a partir del 9 de julio.
  • El INSS elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa para su posterior publicación en el BOE.

Sólo los convenios o acuerdos colectivos de ámbito empresarial podrán acogerse al supuesto excepcional contemplado en R.D 8/2010 de 20 de mayo.



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