¿Que es una Administración de Fincas?

Es un servicio desempeñado por profesionales que se encargan de la gestión de la comunidad, sus asuntos legales, técnicos y financieros para el mantenimiento y gestión económica de una comunidad de propietarios, edificio o inmueble, es decir, gestionarán los intereses de la comunidad. La Junta de Propietarios de una Comunidad será la que tendrá que contratar los servicios de una Administración de Fincas. Estos servicios suelen ser contratados por período de un año, pudiendo ser prorrogables.

Una Comunidad al contratar los servicios de una Administración de Fincas asegura que sus propiedades inmobiliarias ofrezcan los mejores resultados y se encuentren en el más óptimo estado de conservación, debido al servicio de asesoramiento, la gestión contable-administrativa y la tramitación de incidencias que ofrece la Administración de Fincas contratada.

El administrador de fincas debe estar al día sobre la normativa que se aplica en el ámbito inmobiliario. La Ley de Propiedad Horizontal no exige que el administrador de fincas esté colegiado, pero es recomendable por los siguientes motivos:

  • Es una garatia de rigor y profesionalidad.
  • Sus actuaciones están amparadas por un seguro de responsabilidad civil y profesional.
  • Realizará unos estudios impartidos por el Colegio de Administradores de Fincas de su territorio, por lo que tendrá la fomación exigida y necesaria y dispondrá de un reciclaje de conocimiento continuo.
  • Resolverá los problemas eficazmente.
  • Recibirá el asesoramiento de profesionales jurídicos y técnicos.

Es recomendable que el administrador utilice un software de administración de fincas para poder llevar correctamente la gestión de sus comunidades.

Funciones del Administrador de Fincas:

Atender el mantenimiento y conservación del edificio, realizando las reparaciones y medidas que resulten urgentes. Deberá comunicar estas medidas al presidente, o en su caso, a los propietarios.

– Velar por el buen funcionamiento del edificio, sus instalaciones y servicios. Para ello podrá realizar a los propietarios las oportunas advertencias y apercibimientos.

– Si no existiera en la Comunidad el cargo de Secretario, el Administrador tendrá que ejercer las funciones de éste.

– Preparar con tiempo suficiente el marco de gastos previsibles de la Comunidad para someterlos al acuerdo de la Junta de Propietarios.

– Poner en marcha los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios relacionados con las obras, y realizar los pagos y cobros que sean procedentes.

– Gestionar y administrar los elementos comunes del inmueble buscando las mejores condiciones económicas para la Comunidad de Propietarios (negociaciones con proveedores, bancos, ayuntamiento, seguros, etc…).

– Mediar en los conflictos generados entre propietarios y arrendatarios, la Comunidad y las Administraciones Públicas. Mediar con objetividad en las disputas vecinales para lograr una mejor convivencia.

– Realizar la Contabilidad de la Comunidad, generando las liquidaciones para su aprobación, se ocupa de los cobros de recibos a los propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de mororos, deudores. Se ocupa de los pagos a proveedores y acreedores, de realizar y pagar las nóminas de los empleados que puede tener la Comunidad, etc…

– Iniciar todos los trámites extrajudiciales y judiciales contra los propietarios morosos.

– Custodiar la documentación de la Comunidad.

– Asesorar al Presidente de la Comunidad de Propietarios.

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