En el Boletín Noticias RED 05/2013, del día 10 de septiembre de 2013, se detallan las nuevas bonificaciones publicadas en la Ley 11/2013 de 26 de julio, sobre las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A continuación citamos las nuevas cuantías correspondientes:
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Socialdurante un año, los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida a personas desempleadas mayores de 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo durante 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo..
- Primer empleo Joven.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Las personas con discapacidad, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos en los referidos artículos.
- Transformación de contratos de formación y el aprendizaje en indefinidos.
Cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
- Los trabajadores contratados por empresas usuarias, procedentes de ETT.
Tendrán derecho a una cuota empresarial, de 125,00€/mes, en caso de hombres y de 150,00€/mes en mujeres, durante tres años.