Extinción de contrato incentivadoEn el boletín de Red 2011/03 se recuerda, que en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de 2010 se dispone que si el empresario liquida un contrato de trabajo incentivado en esta norma y ello supone una disminución del empleo fijo de la empresa en la fecha del inicio de dicho contrato, el empresario puede contratar a otro trabajador para no tener que devolver las bonificaciones o reducciones aplicadas.

Si el nuevo trabajador tuviera derecho a alguna bonificación, ésta no sería por todo el plazo detallado en la Ley sino que se descontará el periodo ya bonificado en el contrato liquidado.

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