Seguridad SocialLas empresas están obligadas a remitir los partes de baja, confirmación y alta en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, tras la publicación en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril de 1997.

Desde el pasado mes de noviembre, el INSS comprueba si realmente se envían dichos partes en los plazos establecidos.

Si se detecta que no se han enviado los partes, el INSS efectuará su reclamación, y de no remitirse nuevamente, se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

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