En el RD 8/2020 uno de sus artículos indica que, en caso de ERTE por fuerza mayor, una empresa tiene la posibilidad de exonerarse de las cuotas de la seguridad social.
-
-
- Durante cuanto tiempo:
Como máximo mientras dure el estado de alarma, incluyendo sus prórrogas. - Cuanto se puede exonerar:
- El límite va en función del número de trabajadores.
- Hasta 50, se podrá exonerar un 100%.
- A partir de 50 un 75%.
- Como se tramita:
A través de Sistema RED, en afiliación, indicando a los trabajadores que están sujetos a un ERTE, que su tipo de inactividad es:- V – Suspensión TOTAL COVID-19.
- W – Suspensión PARCIAL COVID-19.
- Plazo de comunicación:
Penúltimo día del mes natural a la fecha de la incidencia.
Ejemplo:
ERTES que comenzaron en marzo, su fecha límite será el 29-04-2020. - La TSGG se va a coordinar con el SEPE, para contrastar la información, y poder realizar las regularizaciones correspondientes.
- Durante cuanto tiempo:
-