En la Resolución de 3 de junio de 2011, se establece que FOGASA abonará una parte de la indemnización devengada a consecuencia de la finalización de los contratos indefinidos.
En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, abonará el 40% de la indemnización legal cuando se cumplan los siguientes puntos:
- El contrato debe ser indefinido o de fomento y debe haberse celebrado a partir del 18 de junio de 2010. La duración debe ser superior al año.
- La extinción del contrato debe haberse producido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La empresa debe estar sometida a concurso de acreedores y en el caso de que el despido sea colectivo debe estar aprobado por Auto del Juzgado de lo Mercantil.
En el cálculo de la indemnización se tienen en cuenta:
- Las cuantías por año de servicio.
- Los limites legales establecidos en función de la extinción.
- La calificación judicial o empresarial.
FOGASA, indemnizará al empresario por un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Si el empresario no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.