Si un trabajador se encuentra en situación de enfermedad y durante la misma se extingue su contrato, el trabajador recibirá desde entonces la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que si se tratara de la prestación por desempleo.

Al finalizar la enfermedad, si la extinción del contrato se hubiera producido por alguna de las causas que dan lugar a la situación legal de desempleo, el trabajador pasaría a esta nueva situación, y de reunir los requisitos necesarios, percibiría el desempleo que le correspondiera de haberse iniciado el mismo en la fecha de finalización del contrato de trabajo.Incapacidad laboral y desempleo

En este caso, se descontaría del período de percepción de desempleo, el tiempo que el trabajador hubiera continuado de enfermedad desde la fecha de la extinción del contrato.

Si la incapacidad fuera consecuencia de un accidente de trabajo, el trabajador seguiría cobrando la prestación por dicho accidente, en la cuantía legal por esta situación.

Al finalizar el accidente, si la extinción del contrato se hubiera producido por alguna de las causas que dan lugar a la situación legal de desempleo, y de reunir los requisitos necesarios, el trabajador percibiría el desempleo que le correspondiera de haberse iniciado el mismo en la fecha de finalización del contrato de trabajo.

Al contrario que en la situación de enfermedad, en este caso no procedería descontar del período de percepción del desempleo, el tiempo que el trabajador hubiera permanecido de accidente tras la extinción del contrato.

 

 

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