Dentro de las medidas para la protección de la salud pública publicadas en el REAL DECRETO LEY 6/2020. Considera que aquellos trabajadores que padezcan contagio o aislamiento por COVID-19, se encontrarán en situación de enfermedad laboral, con carácter excepcional. En lugar de catalogarlo como enfermedad común.

Esta situación repercute directamente en el importe de la prestación por IT que deba percibir el trabajador por parte de la Seguridad Social.

A continuación, vamos a explicar cómo se calcula la prestación en ambas situaciones:

Cómo se calcula la prestación por IT en el caso de enfermedad común:

  1. Necesitaremos tener una Base Reguladora sobre la cual se calculará la prestación.
  2. Cómo se calcula una Base Reguladora:
    Se tomará la base  de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividido entre el  Nº de días del mes (si el trabajador tiene salario mensual sobre 30 y  si el trabajador tiene salario diario, 28, 29, 30, si tiene salario diario).
  3. Una vez tengamos la Base reguladora del mes anterior a la baja causante, aplicaremos el siguiente criterio:
    A partir del 4ª día de baja hasta el día 20 se reintegrará un 60% de la base reguladora.
    Desde el día 21 en adelante un 75% sobre la BR.

Cómo se calcula la prestación por Accidente laboral o enfermedad profesional:

  1. Base reguladora se calculará de:
    Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior menos lo cotizado por horas extras, dividido por el número de días que cotización del mes.
  2. Una vez tengamos la base reguladora, se aplica un 75% sobre la misma,  a partir del día siguiente a la baja.

Baja por coronavirus