Tras la publicación de la Ley 28/2011, el día 22 de septiembre de 2011, se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quedan integrados en este Régimen todos los trabajadores agrícolas, forestales, pecuarios, auxiliares de explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores agrarios, se tramitarán con las mismas condiciones del Régimen General. Si los trabajadores agrícolas son eventuales o fijos discontinuos la solicitud de alta deberá comunicarse hasta las 12 horas del mismo día, o si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, se presentará las solicitudes antes de la finalización de la jornada.

Particularidades en la cotización e ingreso de las cuotas de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios:

  • Periodos de actividad: La cotización podrá realizarse en función de jornadas reales, por bases diarias o por bases mensuales, (ésta última es obligatoria para contratos indefinidos).
  • Periodos de inactividad: La cotización es a cargo exclusivo del trabajador, que es el responsable de la cotización y del ingreso de las cuotas durante estos periodos.

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