Imagen de estatua representando la justiciaLa Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18.09.2010) introduce algunas modificaciones a la reforma laboral de junio, entre ellas destacamos las siguientes:

Despidos colectivos. Se redefinen las causas económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

Despidos objetivos. En el caso de las faltas por asistencia se disminuye al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo para que constituya causa de despido.

Fomento a la contratación indefinida. Se incluyen nuevos colectivos:

• Conversión de contrato temporal de duración no superior a 6 meses y transformado en indefinido antes de 31/12/2011. Se exige para su validez que hayan transcurrido al menos 20 días hábiles desde la fecha de su transformación.

• Mujeres en los dos años posteriores al parto o adopción.

• Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.

• Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras inactividad de 5 años.

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Se añade una nueva causa que incluye la necesidad de que la medida contribuya no sólo a mejorar sino también a prevenir una evolución negativa de la empresa.

Expedientes de reducción de jornada. No podrán realizarse horas extras, salvo fuerza mayor. El desempleo se consume en función de las horas efectivamente reducidas y no de los días como hasta ahora.

Contratos de puesta a disposición con ETTs. Se establece una indemnización de 12 días salario/año en el caso de extinción de contratos de duración determinada.

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