Se han creado las siguientes liquidaciones para el usuario no deba acudir a las administraciones de la Seguridad social para efectuar la correspondiente liquidación de cuotas:

  • Liquidación V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas Correspondientes  a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas”. Esta liquidación se utilizará en la cotización fuera de plazo de períodos anteriores al SLD por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato, así como para la cotización por incremento de bases de períodos SLD en situaciones de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (sería una L90 de L13).
  • La liquidación V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente  a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas”. Se utiliza para la cotización por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (sería una L03 de L13).