El trabajador tiene derecho a un tiempo de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto. Este será en función de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de las mesas. Una vez realizado el voto, deberá pedir en la mesa electoral un justificante, para poder acreditarlo ante la empresa.

La empresa distribuirá el periodo en que los trabajadores acudirán a votar.

El trabajador deberá comunicar a la empresa la intención de ejercitar su derecho al voto cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • 2 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • 3 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • 4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a su jornada de trabajo y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.

El día de la votación será de permiso retribuido para los presidentes, vocales e interventores mientras que el día inmediatamente posterior tendrán cinco horas.

A los apoderados el permiso solo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

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