La LGSS establece que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y las del jubilado parcial. Para ello, la base del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

El Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización sea como mínimo la establecida en dicho precepto.

Para que el autorizado Red pueda comprobar el importe del 65% de dicho promedio, se creará próximamente una nueva funcionalidad: “InformacionAfiliacion”, desde la que se revisará la base mínima mensual.