SMI e IPREM 2012

Tras la publicación en el RD. 20/2011 de 30 de diciembre de 2011, se publica la cuantía correspondiente de Salario Minimo Interprofesional (SMI) y  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) .

Para este año, no ha habido incremento.

SMI 2012

•    SMI 2012 diario: 21,38 €/día.
•    SMI 2012 mensual: 641,40 €/mes.
•    SMI en cómputo anual: 8.979,60 €/año.

IPREM de 2012

•    IPREM mensual: 532,51 €/mes.
•    IPREM anual: 6.390,13 €/año.
•    IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 €.

 

 

Actualizacion Mensual

Desde la nueva consulta se puede efectuar una previsualización de los recibos pendientes de actualizar, además de revisar los parámetros variables y las IT.

Da la oportunidad de actualizar todos los recibos a la vez o únicamente los que necesitemos. En la consulta mostrará la siguiente información:

  • El total de los recibos pendientes de actualizar por cada una de las empresas.
  • Cada una de las recibos pendientes de actualizar mostrando los datos básicos del recibo: código y empleado, bases, líquido…
  • Las variaciones que afectarán a los empleados en el mes siguiente al de la actualización, como cambios de bonificación, finalización de contratos…
  •  Los parámetros variables utilizados en los recibos y que van a eliminarse en el proceso.
  •  Las IT de los recibos. En cada línea se incluyen las bases de cotización actuales y el valor que  adquirirán después de efectuarse la actualización.

A tener en cuenta  este proceso actualizará los recibos seleccionados, dejando todo preparado para poder calcular los recibos del próximo mes.

Es importante que antes de efectuar este procedimiento los recibos estén correctamente calculados y sus seguros sociales hayan sido aceptados.

Actualizacion Mensual

 

Certificado desempleo agrario

Desde el SEPE, ” se comunica que a partir del día 1 de enero de 2012, “el servicio de envío de certificados de empresa agrarios, se encuentra temporalmente fuera de servicio hasta que se realice la adaptación derivada de la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General, según lo establecido en la  Ley 28/2011, de 22 de septiembre (BOE 23.9.2011).

A efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo, se deberá hacer entrega del mismo al trabajador en formato papel”.

 

IRPF 2012

La Retención de IRPF es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas (trabajo personal, rendimientos del capital, etc.).

Las retenciones de IRPF que aparecen en el recibo de nómina son importes que se adelantan a Hacienda en previsión del pago de los impuestos que se acometerán en la declaración de la renta.

¿Cómo se calcula el porcentaje de IRPF?

Para  realizar el cálculo del porcentaje  de IRPF a aplicar hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Situación  familiar: Se tiene en cuenta el estado civil, número de hijos a cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas a cargo. Éstas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
  • Tipo de contrato: El tipo de contrato influye en el porcentaje de retención. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor. En los contratos menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%., así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
  • Ingresos: Se tomarán en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles en el ejercicio. La cuantía de los ingresos previsibles delimitarán el tramo de la tabla en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.
  • Además de los puntos anteriores, el cálculo también depende de otros factores como, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc.

Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.

En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Álava, Bizkaia y Navarra, los tipos de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retencion IRPF publicadas por cada Hacienda Foral. Para el resto de las Comunidades que no se rigen por las tablas de retencion IRPF,  la Agencia Tributaria dispone de una aplicación para efectuar el cálculo de IRPF.

Regimen Especial del Empleados de Hogar

Desde el 1 de enero de 2012, se produce la integración del Régimen Especial del Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación detallamos los siguentes apartados:

Obligación de cotizar y alta, el empleador debe tramitar el alta y realizar la cotización según de las retribuciones obtenidas.

Base y tipo de cotización, la base de cotización se fija en función de las retribuciones mensuales percibidas por el empleado, según el importe de la retribución. El tipo de cotización, a aplicar a esta base corresponde del 3,70%. El responsable del ingreso del total de la cuota, le corresponde abonar el 18.30%.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ha incorporado la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Incapacidad Temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la baja, ambos inclusive y se abonará por el Sistema de la Seguridad Social a partir del noveno día de la baja.

Entre el día 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, se abre un periodo para que los empleadores realicen su tramitación de alta de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social

A partir del día 1 de julio de 2012 ningún empleado de hogar podrá cotizar por cuenta propia.

 

Consulta Anual de Relacion de Trabajadores

Hemos implementado una nueva herramienta en Tareas > Consulta Anual de Relación de Trabajadores.

Esta consulta posibilita la revisión de las diferentes bases y retenciones de los trabajadores, proporcionando información detallada mes a mes, y con los correspondientes totales por trimestre y ejercicio.

La consulta permite agrupar a los trabajadores tanto por código de empresa como por matriz IRPF o TC2. También se puede agrupar por DNI; de esta manera, los datos de los trabajadores con diferentes fichas se mostrarán como uno solo y no serán tratados como trabajadores independientes.

En pantalla indicaremos los Tipos de Acumulados que queremos visualizar en el informe. Únicamente, aparecerán las líneas de los tipos que previamente hayamos seleccionado.

Muy importante: Los datos de las bases y retenciones se recogen de Tablas > Empleados > Pestaña de Bases. Esto implica que las nóminas deben de estar actualizadas para que aparezcan en la consulta.

 

Consulta Anual de Relacion de Trabajadores

Control de dias maximos en Bonificaciones

En los códigos de  las bonificaciones,   existe el campo DÍAS MÁXIMOS, en el cual se pueden indicar los días tope que debe tener una bonificación.

Como ejemplo podemos tomar la bonificación del ERE, publicada en el RDL 2/2009 de 6 de marzo 2009, en el que  se establece que en ningún caso se pueden superar los 240 días de bonificación por trabajador.

Para anotar los días máximos de bonificación desde Tablas–> Bonificaciones, seleccionar la bonificación anotar los días  y, el programa de nómina contará los días que esa bonificación tiene en todos los TC2.

Esta información es la que se tendrá en cuenta, en el mes en concreto, para aplicar o no la bonificación o si le corresponden unos días sí y otros no.

 

Control de dias maximos en Bonificaciones

Certificado de desempleo

Hemos creado una nueva herramienta para la generación del certificado de empresa, aunque la opción antigua sigue activa en el menú en Docum.>  Certificado de Empresa para Desempleo (por ficha).

Desde este nuevo punto podemos imprimir el informe con el formato oficial del certificado de empresa pero además nos permite unificar diferentes fichas del trabajador, así como separar diferentes tramos de contratación de la misma ficha.

La consulta hace las búsquedas en base a los DNI, por lo que a pesar de haber indicado una ficha en concreto, el programa tendrá en cuenta todas las fichas del mismo trabajador, por lo que se deben mantener correctamente los históricos de alta y baja que tienen los trabajadores en el botón

Si faltara algún dato obligatorio para la confección del certificado en la ficha del trabajador, el programa lo indicará cambiando el color de la línea y creando una columna con los errores.

Pinchando en cualquier lugar de la línea en color rojo se accede automáticamente a la ficha del empleado para subsanar el error.

Certificado de desempleo

 

Calculo de Paga Extra de Navidad

Lo primero que debemos verificar es el porrateo o periodo de Calculo de paga extra de navidaddevengo de la paga extra; es decir, el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a cobrar la paga extra completa.

Este periodo estará establecido en el convenio colectivo aplicable y puede ser anual, semestral, cuatrimestral, etc.

Por ejemplo, si el prorrateo de una paga es semestral quiere decir,  que hemos de trabajar durante un semestre completo para cobrarla íntegra, de lo contrario, se percibiría la parte correspondiente.

Veremos los pasos más claramente con un supuesto:

Carolina, inicia su contrato el 16 de agosto y las pagas se devengan semestralmente.

El importe de la extra completa sería de 1050€. 

1-Computar los días correspondientes a la gratificación extraordinaria.

Para ello utilizamos una regla de tres:

184 días (del 1 de julio al 31 de diciembre  ) _________30 días paga

138 días (del 15 de agosto al 31 de diciembre )_________ X

X= 22,50 dias

2-Calcular el precio día de la paga.

Dividir  el importe total de la extra entre los días de una paga completa.

1050 €  : 30 días = 35 € día.

3- Generar el Bruto de la extra de Navidad.

El importe total sería 22,50  días de paga extraordinaria X 35 € al día = 787,50 €

A este importe habría que deducir además los días que haya estado de IT en dicho semestre (en caso de que no haya nada establecido en convenio).

 

 

Regulacion de prácticas no laborales en empresas

Regulacion de prácticas no laborales en empresas En el Real Decreto Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, se regulan  las prácticas no laborales en empresas.

Estas practicas van dirigidas a  personas jóvenes desempleadas, entre 18 y 25 años, con titulación oficial universitaria, de Formación Profesional o certificado de profesionalidad  o escasa experiencia laboral.

La duración de estas prácticas es de 3 y 9 meses. Serán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social y  percibirán una beca de asistencia de un mínimo del  80 % del IPREM mensual, vigente en cada momento. Al finalizar las prácticas obtendrán un certificado.

Las prácticas no laborales comenzarán con una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas en donde se hayan desarrollado aquellas. Los empresarios  podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación.

Quedan excluidas, las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios ya que se rigen por su normativa específica.