En el BOE del 24 de mayo se publica el Real Decreto Ley 8/2010 en el cual se confirma la eliminación del régimen transitorio de jubilación.
A partir del 25 de mayo, las nuevas jubilaciones parciales que se formalicen deberán reunir las siguientes características:
- Edad: 61 años, ó 60 si se trata de trabajadores/as con la condición de Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
- Antigüedad en la empresa: mínimo 6 años.
- Reducción jornada:
- Entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
- Entre un mínimo del 15% y un máximo del 85% cuando el/la trabajador/a relevista sea contratado/a a tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado/a acredite 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.
- Acreditar un período previo de cotización de 30 años.
Existe un supuesto excepcional hasta el 31/12/2012.
Cumpliendo los requisitos anteriores, los trabajadores/as afectados/as por Expedientes de Regularización de Empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresas, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de mayo, podrán acogerse a la jubilación parcial a las siguientes edades:
- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. (Temporal)