El Real Decreto Ley de 20/2012 incluye en la base de cotización a la Seguridad Social las siguientes percepciones que antes se encontraban exentas:
- Quebranto de moneda.
- Desgaste de útiles o herramientas.
- Adquisición de prendas de trabajo.
- Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las percepciones por matrimonio.