El Real Decreto Ley de 20/2012 incluye en la base de cotización a la Seguridad Social las siguientes percepciones que antes se encontraban exentas:

  • Quebranto de moneda.
  • Desgaste de útiles o herramientas.
  • Adquisición de prendas de trabajo.
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Las percepciones por matrimonio.

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