El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estima como fuerza mayor los EREs de suspensión y reducción de jornada causados por el coronavirus.

Este Real Decreto establece procedimientos excepcionales para los ERTEs originados por dicha causa en su artículo 22.

El procedimiento se abrirá mediante solicitud de la empresa,acompañándose de un informe que vincule la pérdida de actividad al COVID-19 y añadiendo la documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar esta solicitud a los trabajadores y enviar el informe anterior y la documentación acreditativa a los representantes.

La autoridad laboral dictará la resolución en 5 días desde la solicitud limitándose a constatar la existencia de fuerza mayor, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que también ha de emitirlo en 5 días,.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Los trabajadores tendrán derecho al desempleo aunque no hayan cotizado por el periodo mínimo.

COVID-19, Documentación a entregar para ERTE