El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modifica ciertos puntos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19.

En el apartado de la suspensión de plazos administrativos, el Real Decreto 463/2020 en su primer punto de la disposición adicional tercera establecía que se suspendían los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos con las entidades del sector público.

Sin embargo, el nuevo Real Decreto 465/2020, da una nueva redacción a esta disposición adicional tercera modificando el apartado 4 y añadiendo el 6 de cara a los procedimientos administrativos e IRPF:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

En cuanto a Seguridad Social se añade el punto 5:

«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.».