En el BOE del 24 de mayo se publica el Real Decreto Ley 8/2010 en el cual se confirma la eliminación del régimen transitorio de jubilación.

A partir del 25 de mayo, las nuevas jubilaciones parciales que se formalicen deberán reunir las siguientes características:

  • Edad: 61 años, ó 60 si se trata de trabajadores/as con la condición de Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Antigüedad en la empresa: mínimo 6 años.
  • Reducción jornada:
    • Entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
    • Entre un mínimo del 15% y un máximo del 85% cuando el/la trabajador/a relevista sea contratado/a a tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado/a acredite 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.
  • Acreditar un período previo de cotización de 30 años.

Existe un supuesto excepcional hasta el 31/12/2012.

Cumpliendo los requisitos anteriores, los trabajadores/as afectados/as por Expedientes de Regularización de Empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresas, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de mayo, podrán acogerse a la jubilación parcial a las siguientes edades:

  • 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. (Temporal)

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