Se ha creado un nuevo concepto en la tabla de Conceptos Retribuidos Abonados, para comunicar la compensación de gastos que pudiera tener el trabajador a causa de la prestación de servicios a distancia.
El nuevo código es el 0062 GASTOS DE TELETRABAJO, el cual debe llevar el indicativo de INCLUSIÓN BBCC con el valor “E”, ya que se trata de gastos excluidos de cotización a la Seguridad Social.
Se deberá tener justificante de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se ajusta a este concepto.