En el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio se desarrollan las reglas de valoración de las percepciones en especie indicándose que, normalmente, la valoración vendrá determinada por el coste medio que suponga para los empresarios la entrega del bien, derecho o servicio.
El coste medio se calcularía dividiendo los costes totales que suponga para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.
Sin embargo, se establecen excepciones en el caso de que se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados. En estos casos, la valoración se determinará, en el momento del inicio del curso escolar correspondiente, por el valor marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.
El coste marginal es el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de de enseñanza que corresponda.